Hace ya un tiempo que se iniciaron experiencia piloto en Málaga, Tarragona o Madrid, no obstante, en las últimas semanas los taxistas de Barcelona son los que mas titulares han acaparado. Su deseo es claro: tener cámaras de videovigilancia con el fin de mejorar la seguridad en los trayectos.
El deseo principal de los taxistas es poder identificar a los agresores en casos de robo o agresión. La mampara es un sistema de protección, pero no es una solución completa, de ahí que se quiera utilizar una cámara de videovigilancia.
La primera pregunta es directa: ¿Qué dice la ley sobre el hecho de ser grabado en un taxi? ¿Está permitida la instalación de un sistema de videovigilancia en un taxi? La respuesta simple es sí, aunque hay una serie de variables que deben tenerse en cuenta, vinculadas a la GDPR o la Ley de Protección de Datos.
La idea principal que debe prevalecer es que un taxi no es muy diferente de un comercio, con lo que la legislación es bastante similar. Poner una cámara de videovigilancia en un taxi debe tener casi las mismas consideraciones que las que debe tener una cámara en un local.
Sobra decir que un sistema de videovigilancia no es una grabación con un móvil, ya que esto se podría traducir en una violación de la intimidad del cliente.
Un sistema de videovigilancia para un taxi debe llevar el aviso amarillo, en un lugar visible, para advertir al cliente que está siendo grabado. Aquí aparece también el acuerdo tácito, la aceptación de la grabación: si el pasajero entra en el coche ha aceptado las condiciones de la grabación. No obstante, debe existir una pegatina identificativa que indique la normativa que se está cumpliendo y la información relacionada con el sistema de vídeo.
El taxi además debe llevar los documentos reglamentarios y la normativa actualizada ya que los pasajeros pueden exigir su revisión.
Un detalle interesante es que el mismo beneficio puede obtener el taxista por su sistema de videovigilancia como el cliente, ya que este último podría exigir el visionado de la grabación en caso de necesidad o de denuncia ante la policía, y estas imágenes, grabadas de forma correcta, podrían ser útiles para la investigación.
El registro de las imágenes… la parte más sensible.
La Agencia Española de Protección de datos es muy clara: solo se podrán revisar las imágenes en caso de situaciones concretas y de peligro dentro del vehículo y solo 20 segundos antes y 20 segundos después del suceso denunciado.
Los archivos además solo de podrán mantener durante un mes máximo bajo un sistema cifrado y protegido, al igual que en un comercio.
El contar con una empresa de seguridad experta en este tipo de grabaciones, como la nuestra, Servislink, ahorra muchos procesos y dolores de cabeza. Por ejemplo, una de las necesidades básicas, la aprobación de la gestión en la nube, ya está autorizada y revisada por nuestro equipo técnico. Además ofrecemos sistemas de almacenamiento y proceso automáticos.
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