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Control de accesos biométricos en las autoescuelas.

El Gobierno ha establecido nuevas medidas de control en las autoescuelas. Desde el 1 de marzo todos los centro deben tener instalado un control de acceso biométrico tanto en las aulas como en los vehículos para todos los cursos CAP destinados a transporte por carretera.

El control de acceso biométrico se basa en el reconocimiento facial y biométrico de la huella dactilar. El reconocimiento facila permite identificar a cada alumno (incluso con mascarrilla) y registrar la entrada y salida de los alumnos de forma segura.

Estas soluciones biométrica para autoescuelas y centro de formación de conductores de determinados vehículos debe estar destinados al transporte por carretera con el certificado de Aptitud Profesional (CAP).

Es importante destacar que para obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Transporte Terrestre, los centros deben disponer de un sistema de control de acceso biométrico con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se imparten. El control se debe realizar tanto en la parte de la formación impartida en el aula así como la impartida a bordo del vehículo.

Características básicas del control de acceso

Para que el sistema de control horario que deben instalar las autoescuelas que imparten los cursos CAP esté homologado por el gobierno, tendrán que cumplir una serie de características básicas, que figuran en la normativa vigente y se describen a continuación:

  • Los terminales de control de accesos y presencia deberán tener la capacidad de conectarse a través de un servidor NTP con el Real Instituto y Observatorio de la Armada para sincronizar la fecha y hora del dispositivo.
  • Sus registros deben estar guardados durante un periodo mínimo de 1 año, en el que el dispositivo podrá pasar inspecciones y estos registros deberán estar accesibles para el inspector tanto el software de gestión como en el propio terminal.
  • Deben obtener un reporte automático de la situación de cada alumno en un formato explícito. Este informe deberá remitirse a la Dirección General de transporte terrestre.

Acceso al Real Decreto 1032/2007 – BOE.

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